ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN MURCIANA
DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL PATRIMONIO
Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º
Con la denominación de "Asociación Murciana
de Rehabilitación Psicosocial" se constituye una asociación
sin ánimo de lucro, de ámbito regional, regida por los presentes
Estatutos y por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución
en la forma en que se determina en estos estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que
las establecidas por el ordenamiento jurídico y las disposiciones
contenidas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2º
OBJETIVOS: La Asociación
Murciana de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivos contribuir
por cuantos medios estén a su alcance, a un mayor y más profundo
conocimiento y desarrollo del campo de la rehabilitación psicosocial
y promover su aplicación práctica en la mejora de la calidad
de vida de las personas y familias que en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Murcia son afectadas por enfermedades mentales y drogodependencias.
Los fines de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial
serán por tanto:
PROMOVER la política y desarrollar programas tendentes a responder a
las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales
y drogodependientes.
ORGANIZAR y gestionar programas y actividades de rehabilitación y
ocio de los colectivos de enfermos mentales, drogodependientes y sus familiares.
FAVORECER la puesta en común de las experiencias propias de cada autonomía
y asegurar la recopilación y la difusión de la información
y publicaciones, usando los diversos medios de información.
ORGANIZAR actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes
aspectos de rehabilitación psicosocial.
PROPORCIONAR servicios de consulta sobre tareas de Rehabilitación
Psicosocial.
COLABORAR con los organismos públicos y privados que trabajen en la
Rehabilitación Psicosocial, así como con aquellos que también
podrían contribuir.
PROMOVER y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de
organización de familias afectadas.
PUBLICAR documentos escritos o audiovisuales para el uso de todas las personas
interesadas.
APOYAR los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel
de incapacidad de enfermos mentales y drogodependientes.
ARTÍCULO 3º
DOMICILIO se establece el domicilio provisional de
la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial
en C/ Coto Romeros, 23. Las Torres de Cotillas, 30565 MURCIA.
ARTÍCULO 4º
La Asociación tendrá como ámbito
territorial la Comunidad Autónoma de Murcia. Solicitará su
inclusión en la federación estatal de asociaciones
autonómicas de rehabilitación Psicosocial, y en aquellas
de ámbito internacional cuyos fines sean coincidentes.
ARTÍCULO 5º
La Asociación se constituye sin patrimonio
social, y se mantendrá económicamente con las cuotas
de los socios y los ingresos derivados de las actividades científicas
de la Asociación, así como de posibles donaciones y
subvenciones o convenios con las distintas administraciones públicas.
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural.
La asociación llevará una contabilidad conforme a las normas
específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como de las actividades realizadas.
ARTÍCULO 6º
El presupuesto anual será determinado en función
de los programas que se desarrollen.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del mes de enero de
cada año, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto
para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación,
dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de
cuentas del año anterior.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación, cualquier profesional de la salud mental,
sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre
que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa
con la rehabilitación psicosocial.
ARTÍCULO 8º
Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores: que serán aquellos que han participado en la Asamblea
de constitución de la Asociación.
b) Socios de número:, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación. Los socios de número
ingresarán, previa solicitud, avalada por dos socios que deberá ser
aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
Socios de honor. El nombramiento de los socios honorarios será efectuado,
a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General, para distinguir
a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo
de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial.
ARTÍCULO 9º
Los socios fundadores y de número abonarán
las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea
General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Los socios honorarios
y jubilados están exentos de pagos de cuotas.
ARTÍCULO 10
Los socios causaran baja por alguna de las causas
siguiente:
1ª. Por dimisión por escrito del interesado al Presidente.
2ª. Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría
simple, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa apertura de un expediente
contradictorio con audiencia al interesado.
3ª: Por retraso de una cuota anual sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo
previo pago de la cuota adeudada y siguiendo la vía del artículo
8º letra b.
ARTÍCULO 11
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Murciana
de Rehabilitación Psicosocial en cumplimiento de sus fines. De acuerdo
al reglamento que se establezca para cada actividad que deberá ser aprobado
en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación
Murciana de Rehabilitación Psicosocial pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 12
a) Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
b) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y de la junta de gobierno.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherntes al cargo que ocupen.
f) Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen
nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 13
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados b,
c, y d.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en el apartado d. A las Asambleas podrán asistir con voz pero
sin voto.
CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 14
La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano
propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 15
Constituyen la Asamblea General, todos los miembros que se reúnan para
tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta
de Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.
ARTÍCULO 16
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinaria:
Las Asambleas Ordinarias se reunirán, al menos, una vez al año.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por
la Junta de Gobierno o a los treinta días de la presentación
de petición por escrito, de al menos un diez por ciento (10%) de los
socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 17
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
b) El estudio y aprobación, si procede del balance del año
anterior.
c) La aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación.
d) El estudio y aprobación, en su caso, de la Memoria anual respecto
al desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) La expulsión o admisión de socios a propuesta de la Junta
de Gobierno, según se establece en el artículo 10, 2ª.
g) Aprobar los programas y el plan de actividades científicas y de publicaciones
que se vayan a realizar.
h) Elegir las vacantes que en un momento dado existan en la Junta de Gobierno,
Comisiones Asesoras y Comité de Ediciones.
i) Elegir dos interventores de cuentas entre los socios numerarios, que ratificarán
si procede el Balance del año anterior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Elegir la Junta de Gobierno.
Aprobar los reglamentos que para el desarrollo de los estatutos redacte la
Junta de Gobierno.
Modificar los Estatutos de la Asociación.
Disolver la entidad.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Constituir e integrarse en federaciones.
Aprobar la constitución de comisiones asesoras y de secciones.
Elegir las vacantes que en cada momento existan en el comité de Ediciones,
Comisiones asesoras y Junta de Gobierno.
ARTICULO 19
La Asamblea General será convocada por la
Junta de Gobierno con quince días de antelación, por
escrito, con constancia del orden del día, fecha y hora de
la convocatoria. Pudiendo a si mismo hacerse constar, si procediera,
la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO 20
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán
adoptados por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse
válidamente han de asistir en primera convocatoria la mayoría
de socios. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos
cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán
por mayoría simple, salvo cuando los acuerdos versen sobre
las materias a que se refieren los apartados c), d), f) y g), del
artículo 17 anterior, en que se necesitará el voto
conforme de, al menos, dos tercios de los socios asistentes para
la toma del acuerdo.
CAPÍTULO IV JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 21
La Asociación estará dirigida por una Junta de
Gobierno compuesta por:
Presidente.
Un Vicepresidente.
Secretario General.
Vicesecretario
Tesorero.
Director de Publicaciones.
Dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos y
serán designados por la asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de tres años.
Si llegaran a cesar por cualquiera causa, más de la mitad de los miembros
de la Junta, las vacantes se cubrirán por elección para el período
de mandato que reste, siempre que éste exceda en un año.
La Junta de Gobierno podrá contratar, para colaborar en la gestión
ordinaria de sus acuerdos, el personal técnico con aquellas atribuciones
que le sean asignadas, y con la retribución económica que se
determine.
ARTÍCULO 22
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las preguntas reglamentarias
de los socios.
Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios.
Aprobar personalmente la admisión de nuevos socios y proponer para su
ratificación en la Asamblea.
Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios previo expediente.
Delegar en alguno de sus miembros las competencias que considere precisas para
el mejor funcionamiento de la Asociación, con excepción de aquellas
consideradas indelegables.
Decidir sobre todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos
anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines de la
Asociación
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ARTÍCULO
23
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez por trimestre, por convocatoria
del Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos
presente, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros
para que tenga validez.
ARTÍCULO
24
Son funciones del Presidente:
Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos
y administrativos.
Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y
de la Asamblea General.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta de
Gobierno como de Asamblea General.
ARTÍCULO 25
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
o por delegación expresa de éste. Coordinará las secciones
y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 26
Son funciones del Secretariado:
Sellar y firmar con el presidente los documentos que acrediten condición
de asociado.
Llevar el registro de asociados.
Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría.
Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas
Generales.
Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que
dará el curso que proceda.
Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al
archivo de la Asociación.
Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión
inaugural.
Dar periódicamente al Tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los
que tomará nota.
Sostener la correspondencia de la Asociación.
Intervendrá igualmente en el Balance que al fin de cada ejercicio ha de
presentarse a la Asamblea General.
Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el Inventario de la
sociedad.
Hacer y firmar con el presidente las actas de la Junta de Gobierno y, en general
copiarlas en los libros correspondientes.
Anotar y leer el resultado de las votaciones.
ARTICULO 27
Corresponde al Director de publicaciones cuanto se refiere a la edición
de trabajos de la Asociación. Asimismo, será el Director de la
Revista de la Asociación.
ARTÍCULO 28
El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación
y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado
por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará los recibos
de las cuotas y presentará al fin de cada ejercicio, a la aprobación
de la Asamblea General, el Balance de ingresos y gastos del mismo propondrá,
de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el Ejercicio siguiente, previamente
ratificado por los dos interventores.
ARTÍCULO 29
Los Vocales realizarán aquellas funciones que les designe la Junta de
Gobierno y, entre ellas, la coordinación de comisiones y grupo de trabajo.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
ARTÍCULO 30
Todos los miembros de la Asociación Murciana de Rehabilitación
Psicosocial tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación
de miembros de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 31
Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias
para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno, Comisiones y Comité de
Ediciones.
La convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación
a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral
y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación
y habrá un plazo de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose
en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados
de pleno derecho de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial.
Este censo estará a disposición de los asociados en la secretaría
de la asociación.
ARTÍCULO 32
Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta
dos meses antes de la votación. Las candidaturas serán completas
para la junta de Gobierno y no necesariamente para las Comisiones y Comité de
Ediciones. La Junta de Gobierno los proclamará y enviará las candidaturas
a los asociados cincuenta días antes de la votación. También
podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura
en un máximo de dos folios.
ARTÍCULO 33
Veinte días antes de la votación se constituirá la mesa
electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos
Vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No podrán formar
parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar
un interventor para la mesa electoral.
ARTÍCULO 34
Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto
elabore la Junta de Gobierno. Existirá el derecho al voto delegado, para
lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando
al socio en quién delega y acompañado de la fotocopia de su D.N.I.
El secretario levantará acta de la votación, y sus incidencias,
que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores,
si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas.
Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente
incluyéndose en el acta sus resultados.
ARTÍCULO 35
Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas
por la Junta de Gobierno, y a la vista de las mismas, podrán anular las
elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en
el plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 36
La Asociación celebrará una reunión científica anual
como mínimo, y un congreso, cada tres años. Promoverá reuniones
científicas en esos tres años.
ARTÍCULO 37
La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre
el Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas
encargadas de ellas.
ARTÍCULO 38
En sus actividades científicas la Asociación estará abierta
a las diferentes corrientes y orientaciones.
ARTÍCULO 39
La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea las normas para la organización
de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador
y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad
de las mismas.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 40
A fin de facilitar las actividades de la Asociación,
se formarán
Comisiones.
Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo
su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO
41
El Cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta de Gobierno
en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a
la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las
comisiones, así como la elección o eventual revocación de
los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente
cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de
la comisión. La coordinación de las comisiones estará a
cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue
la Junta de Gobierno. En un futuro funcionarán, al menos cuatro:
Comisión de Docencia e Investigación.
Comisión de Evaluación de Servicios Asistenciales.
Comisión de Legislación y Derechos Humanos.
Comisión de Relaciones Generales.
ARTÍCULO 42
La Asociación tenderá a constituir secciones
que agrupen orientaciones, tendencias o conjunto de asociados con específicos
intereses comunes a nivel científico o profesional
La constitución de una sección será aprobada en Asamblea
General Extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno o un número
no inferior a quince socios.
Los socios que propongan las secciones serán miembros de las mismas, así como
todos los asociados que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente
y un Secretario elegidos entre ellos.
El Vicepresidente será el representante de la coordinación
de las secciones.
ARTÍCULO 43
Las secciones celebrarán, como mínimo,
una reunión bianual
en la que elegirán entre sus miembros un Presidente
y un Secretario.
ARTÍCULO 44
La Junta de Gobierno podrá constituir cuantos
grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor.
CAPÍTULO
VIII
DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS
ARTÍCULO 45
La revista de la Asociación Murciana de Rehabilitación
Psicosocial, es el órgano de expresión de esta Asociación,
siendo su línea editorial reponsabilidad de la Junta
de Gobierno.
ARTÍCULO 46
Se constituye un Comité de Edición
y Publicaciones formado por cuatro asociados,
elegidos en Asamblea General Extraordinaria y el
Director de Publicaciones. Siempre que no hubiesen
sido elegidos dentro de la candidatura
de la Junta de Gobierno.
Tendrá a su cargo todo lo relativo a las ediciones de
la Asociación.
ARTÍCULO 47
La revista de la Asociación Murciana de Rehabilitación
Psicosocial, estará gestionada por:
El Director de Publicaciones, que será el
Director de la revista.
El Subdirector, que será elegido a propuesta del Comité de
Ediciones por la Junta de Gobierno.
El Comité de Ediciones, como Consejo Editorial
de la revista.
ARTÍCULO 48
El Comité de Ediciones podrá dotar a la
Revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya
composición
propondrá a
la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
49
Corresponde al subdirector de Publicaciones
sustituir al Director de Publicaciones
en caso de ausencia,
enfermedad o por delegación de éste.
ARTÍCULO 50
La suscripción a la Revista se incluirá en
las cuotas obligatorias de la Asociación.
ARTÍCULO 51
La Asociación Murciana de Rehabilitación
Psicosocial se reservará,
durante el primer año,
el derecho de publicación
de los trabajos de sus Congresos.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 52
La Asociación podrá ser disuelta por la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser
tomado, al menos, por dos tercios de los socios asistentes con derecho
a voto. A tal supuesto, se designará una
comisión liquidadora,
integrada por cinco socios,
que deberá efectuarla
en el más breve
plazo de tiempo.
ARTÍCULO
53
Son causas de disolución:
Por haber realizado el
fin para el que se constituyó.
Ser imposible aplicar
la actividad y los medios
de que se disponen
al fin
establecido.
Por sentencia judicial.
Por voluntariedad de
los socios según
el artículo
52.
ARTÍCULO 54
En caso de disolución, el patrimonio económico
que la Asociación
posea en el momento,
será destinado a una institución
social o
cultural relacionada
con la salud mental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no
este previsto en
los presentes
estatutos
se aplicará la
vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y disposiciones complementarias. |