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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MURCIANA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º


Con la denominación de "Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial" se constituye una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional, regida por los presentes Estatutos y por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución en la forma en que se determina en estos estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2º

OBJETIVOS: La Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivos contribuir por cuantos medios estén a su alcance, a un mayor y más profundo conocimiento y desarrollo del campo de la rehabilitación psicosocial y promover su aplicación práctica en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia son afectadas por enfermedades mentales y drogodependencias. Los fines de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial serán por tanto:
PROMOVER la política y desarrollar programas tendentes a responder a las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales y drogodependientes.
ORGANIZAR y gestionar programas y actividades de rehabilitación y ocio de los colectivos de enfermos mentales, drogodependientes y sus familiares.
FAVORECER la puesta en común de las experiencias propias de cada autonomía y asegurar la recopilación y la difusión de la información y publicaciones, usando los diversos medios de información.
ORGANIZAR actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes aspectos de rehabilitación psicosocial.
PROPORCIONAR servicios de consulta sobre tareas de Rehabilitación Psicosocial.
COLABORAR con los organismos públicos y privados que trabajen en la Rehabilitación Psicosocial, así como con aquellos que también podrían contribuir.
PROMOVER y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda como forma de organización de familias afectadas.
PUBLICAR documentos escritos o audiovisuales para el uso de todas las personas interesadas.
APOYAR los esfuerzos para reducir las tasas de recaída y el nivel de incapacidad de enfermos mentales y drogodependientes.

ARTÍCULO 3º


DOMICILIO se establece el domicilio provisional de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial en C/ Coto Romeros, 23. Las Torres de Cotillas, 30565 MURCIA.

ARTÍCULO 4º


La Asociación tendrá como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Murcia. Solicitará su inclusión en la federación estatal de asociaciones autonómicas de rehabilitación Psicosocial, y en aquellas de ámbito internacional cuyos fines sean coincidentes.

ARTÍCULO 5º

La Asociación se constituye sin patrimonio social, y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios y los ingresos derivados de las actividades científicas de la Asociación, así como de posibles donaciones y subvenciones o convenios con las distintas administraciones públicas.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

ARTÍCULO 6º

El presupuesto anual será determinado en función de los programas que se desarrollen.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del mes de enero de cada año, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquier profesional de la salud mental, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa con la rehabilitación psicosocial.

ARTÍCULO 8º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores: que serán aquellos que han participado en la Asamblea de constitución de la Asociación.
b) Socios de número:, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número ingresarán, previa solicitud, avalada por dos socios que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.
Socios de honor. El nombramiento de los socios honorarios será efectuado, a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General, para distinguir a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial.

ARTÍCULO 9º

Los socios fundadores y de número abonarán las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Los socios honorarios y jubilados están exentos de pagos de cuotas.

ARTÍCULO 10

Los socios causaran baja por alguna de las causas siguiente:
1ª. Por dimisión por escrito del interesado al Presidente.
2ª. Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia al interesado.
3ª: Por retraso de una cuota anual sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo previo pago de la cuota adeudada y siguiendo la vía del artículo 8º letra b.

ARTÍCULO 11

Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial en cumplimiento de sus fines. De acuerdo al reglamento que se establezca para cada actividad que deberá ser aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 12

a) Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
b) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la junta de gobierno.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherntes al cargo que ocupen.
f) Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTÍCULO 13

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b, c, y d.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 14

La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 15

Constituyen la Asamblea General, todos los miembros que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.

ARTÍCULO 16

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinaria:
Las Asambleas Ordinarias se reunirán, al menos, una vez al año.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por la Junta de Gobierno o a los treinta días de la presentación de petición por escrito, de al menos un diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 17

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
b) El estudio y aprobación, si procede del balance del año anterior.
c) La aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación.
d) El estudio y aprobación, en su caso, de la Memoria anual respecto al desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) La expulsión o admisión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno, según se establece en el artículo 10, 2ª.
g) Aprobar los programas y el plan de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.
h) Elegir las vacantes que en un momento dado existan en la Junta de Gobierno, Comisiones Asesoras y Comité de Ediciones.
i) Elegir dos interventores de cuentas entre los socios numerarios, que ratificarán si procede el Balance del año anterior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 18


Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Elegir la Junta de Gobierno.
Aprobar los reglamentos que para el desarrollo de los estatutos redacte la Junta de Gobierno.
Modificar los Estatutos de la Asociación.
Disolver la entidad.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Constituir e integrarse en federaciones.
Aprobar la constitución de comisiones asesoras y de secciones.
Elegir las vacantes que en cada momento existan en el comité de Ediciones, Comisiones asesoras y Junta de Gobierno.

ARTICULO 19

La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno con quince días de antelación, por escrito, con constancia del orden del día, fecha y hora de la convocatoria. Pudiendo a si mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 20

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria la mayoría de socios. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría simple, salvo cuando los acuerdos versen sobre las materias a que se refieren los apartados c), d), f) y g), del artículo 17 anterior, en que se necesitará el voto conforme de, al menos, dos tercios de los socios asistentes para la toma del acuerdo.

CAPÍTULO IV JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 21

La Asociación estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por:
Presidente.
Un Vicepresidente.
Secretario General.
Vicesecretario
Tesorero.
Director de Publicaciones.
Dos Vocales.


Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos y serán designados por la asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.
Si llegaran a cesar por cualquiera causa, más de la mitad de los miembros de la Junta, las vacantes se cubrirán por elección para el período de mandato que reste, siempre que éste exceda en un año.
La Junta de Gobierno podrá contratar, para colaborar en la gestión ordinaria de sus acuerdos, el personal técnico con aquellas atribuciones que le sean asignadas, y con la retribución económica que se determine.

ARTÍCULO 22

Corresponde a la Junta de Gobierno:
Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las preguntas reglamentarias de los socios.
Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios.
Aprobar personalmente la admisión de nuevos socios y proponer para su ratificación en la Asamblea.
Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios previo expediente.
Delegar en alguno de sus miembros las competencias que considere precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación, con excepción de aquellas consideradas indelegables.
Decidir sobre todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines de la Asociación




ARTÍCULO 23

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez por trimestre, por convocatoria del Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros para que tenga validez.

ARTÍCULO 24

Son funciones del Presidente:
Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.
Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como de Asamblea General.

ARTÍCULO 25

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Coordinará las secciones y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 26

Son funciones del Secretariado:
Sellar y firmar con el presidente los documentos que acrediten condición de asociado.
Llevar el registro de asociados.
Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría.
Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas Generales.
Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.
Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la Asociación.
Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.
Dar periódicamente al Tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.
Sostener la correspondencia de la Asociación.
Intervendrá igualmente en el Balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General.
Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el Inventario de la sociedad.
Hacer y firmar con el presidente las actas de la Junta de Gobierno y, en general copiarlas en los libros correspondientes.
Anotar y leer el resultado de las votaciones.

ARTICULO 27

Corresponde al Director de publicaciones cuanto se refiere a la edición de trabajos de la Asociación. Asimismo, será el Director de la Revista de la Asociación.

ARTÍCULO 28

El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de las cuotas y presentará al fin de cada ejercicio, a la aprobación de la Asamblea General, el Balance de ingresos y gastos del mismo propondrá, de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el Ejercicio siguiente, previamente ratificado por los dos interventores.

ARTÍCULO 29

Los Vocales realizarán aquellas funciones que les designe la Junta de Gobierno y, entre ellas, la coordinación de comisiones y grupo de trabajo.

CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

ARTÍCULO 30


Todos los miembros de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial tienen derecho a participar como electores y elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 31

Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno, Comisiones y Comité de Ediciones.
La convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación y habrá un plazo de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados de pleno derecho de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial.
Este censo estará a disposición de los asociados en la secretaría de la asociación.

ARTÍCULO 32

Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes de la votación. Las candidaturas serán completas para la junta de Gobierno y no necesariamente para las Comisiones y Comité de Ediciones. La Junta de Gobierno los proclamará y enviará las candidaturas a los asociados cincuenta días antes de la votación. También podrá enviar a los asociados la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios.

ARTÍCULO 33

Veinte días antes de la votación se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor para la mesa electoral.

ARTÍCULO 34

Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta de Gobierno. Existirá el derecho al voto delegado, para lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando al socio en quién delega y acompañado de la fotocopia de su D.N.I. El secretario levantará acta de la votación, y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes podrán hacer constar sus quejas.
Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el acta sus resultados.

ARTÍCULO 35

Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta de Gobierno, y a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones y procederá a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.

CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 36


La Asociación celebrará una reunión científica anual como mínimo, y un congreso, cada tres años. Promoverá reuniones científicas en esos tres años.

ARTÍCULO 37

La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre el Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas encargadas de ellas.

ARTÍCULO 38

En sus actividades científicas la Asociación estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.

ARTÍCULO 39

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas.

CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 40

A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones.
Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 41

El Cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos de interés general para la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta de Gobierno. En un futuro funcionarán, al menos cuatro:
Comisión de Docencia e Investigación.
Comisión de Evaluación de Servicios Asistenciales.
Comisión de Legislación y Derechos Humanos.
Comisión de Relaciones Generales.

ARTÍCULO 42

La Asociación tenderá a constituir secciones que agrupen orientaciones, tendencias o conjunto de asociados con específicos intereses comunes a nivel científico o profesional
La constitución de una sección será aprobada en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno o un número no inferior a quince socios.
Los socios que propongan las secciones serán miembros de las mismas, así como todos los asociados que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente y un Secretario elegidos entre ellos.
El Vicepresidente será el representante de la coordinación de las secciones.

ARTÍCULO 43

Las secciones celebrarán, como mínimo, una reunión bianual en la que elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

ARTÍCULO 44

La Junta de Gobierno podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar su labor.

CAPÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS

ARTÍCULO 45

La revista de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial, es el órgano de expresión de esta Asociación, siendo su línea editorial reponsabilidad de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 46

Se constituye un Comité de Edición y Publicaciones formado por cuatro asociados, elegidos en Asamblea General Extraordinaria y el Director de Publicaciones. Siempre que no hubiesen sido elegidos dentro de la candidatura de la Junta de Gobierno.
Tendrá a su cargo todo lo relativo a las ediciones de la Asociación.

ARTÍCULO 47

La revista de la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial, estará gestionada por:
El Director de Publicaciones, que será el Director de la revista.
El Subdirector, que será elegido a propuesta del Comité de Ediciones por la Junta de Gobierno.
El Comité de Ediciones, como Consejo Editorial de la revista.

ARTÍCULO 48

El Comité de Ediciones podrá dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya composición propondrá a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 49

Corresponde al subdirector de Publicaciones sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.

ARTÍCULO 50

La suscripción a la Revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación.

ARTÍCULO 51

La Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial se reservará, durante el primer año, el derecho de publicación de los trabajos de sus Congresos.

CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 52

La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto. A tal supuesto, se designará una comisión liquidadora, integrada por cinco socios, que deberá efectuarla en el más breve plazo de tiempo.

ARTÍCULO 53

Son causas de disolución:
Por haber realizado el fin para el que se constituyó.
Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se disponen al fin establecido.
Por sentencia judicial.
Por voluntariedad de los socios según el artículo 52.

ARTÍCULO 54

En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación posea en el momento, será destinado a una institución social o
cultural relacionada con la salud mental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.